incoherencia constitucional - medio ambiente
Incoherencia normativa entre el Artículo 45 de la Constitución Española y la Ley 1/2005
Discrepancia de base entre el principio constitucional de tutela ambiental y el mecanismo económico-administrativo adoptado por la Ley 1/2005
El Artículo 45 de la Constitución Española, establece tres principios fundamentales:
El derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona.
El deber colectivo de conservarlo, tanto por parte de los ciudadanos como de los poderes públicos.
La obligación de que quienes lo dañen sean sancionados y reparen el daño causado.
Mientras que el Artículo 45 de la Constitución configura el deterioro ambiental como una conducta que debe prevenirse, sancionarse y repararse, la Ley 1/2005 introduce un mecanismo por el cual determinadas emisiones contaminantes pueden autorizarse y convertirse en objeto de transacción económica, siempre que se disponga de los correspondientes derechos de emisión.
Esto implica que una actividad que genera un daño ambiental potencialmente incompatible con el derecho constitucional a un medio ambiente adecuado no se prohíbe ni se sanciona necesariamente, sino que pasa a legitimarse mediante un sistema de mercado regulado.
Desde una perspectiva de coherencia normativa, este enfoque plantea una aparente contradicción de fundamento:
La Constitución establece un principio de protección y restauración del medio ambiente como bien jurídico superior.
La Ley 1/2005 introduce un sistema que permite la continuidad del daño ambiental bajo condiciones económicas y administrativas.
Por tanto, el régimen de comercio de derechos de emisión transforma jurídicamente una conducta potencialmente lesiva del medio ambiente en una actividad permitida mediante compensación económica, lo que podría interpretarse como una desnaturalización del mandato constitucional de protección efectiva del medio ambiente.
En consecuencia, surge una cuestión de coherencia jurídica respecto a si un sistema que autoriza y mercantiliza la emisión de contaminantes sea plenamente compatible con un precepto constitucional que establece como objetivo de los poderes públicos proteger, mejorar y restaurar el medio ambiente, así como sancionar y reparar el daño causado.
Esta tensión normativa puede considerarse una discrepancia de base entre el principio constitucional de tutela ambiental y el mecanismo económico-administrativo adoptado por la Ley 1/2005, lo que justificaría un debate jurídico sobre su adecuación material al mandato del Artículo 45 de la Constitución Española.
A todos los Alcaldes y Ayuntamientos
De acuerdo con la jerarquía de las autoridades públicas en materia de protección ambiental local, y conforme a la legislación vigente, el Alcalde del municipio ostenta la competencia directa para:
Suspender actividades con riesgo inminente para la salud o el medio ambiente,
Adoptar medidas preventivas cautelares en el ámbito territorial de su competencia,
Garantizar la difusión inmediata de información a la población afectada.
Habiéndose detectado, e informado de la realización de actividades de siembra de nubes (Estelas de condensación producidas por HIELO SECO (CO2 a -78ºC) y Sales Higroscópicas ) dentro del término municipal, acompañado de medidas de contaminación mediomabiental con altos niveles de concentración de CO₂ y otros parámetros que significan grave alteración de la composición atmosférica, además de alta salinidad del suelo, tras las lluvias, dañando gravemente todo el equilibrio del suelo, como resultado de esta intervención artificial.
Conscientes del grave impacto en la salud vegetal, animal, humana y mediaomabiental que esta contaminación supone para todos, exigimos actuaciones protectoras que muestren la competencia de nuestras autoridades en materia de salud, bioquímica, biología y medioambiente.
Estas actividades pueden ser un riesgo potencial para la salud humana e inminente para los ecosistemas, al no haberse demostrado científicamente su inocuidad ni su impacto ambiental controlado.
El principio de precaución, consagrado en la Constitución y la Ley 27/2006, exige la suspensión inmediata de toda actividad potencialmente dañina, evitando daños irreversibles y protegiendo el derecho fundamental de los ciudadanos a un medio ambiente saludable.
2026 el Año en que respetar la Ley por el bien de todos.