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NUEVA TIERRA ESCUELA UNIVERSAL
Asociación de Vecinos, Usuarios, Consumidores y Herederos de La Tierra
Artículo 1º.- Denominación y Personalidad Jurídica
Se constituye una asociación de consumidores, como persona jurídica sin
ánimo de lucro, independiente de cualquier organización política, religiosa,
sindical o empresarial, integrada por consumidores y herederos de la Tierra
como planeta vivo y fuente de los recursos que sostienen y promueven la Vida.
La Asociación, de carácter laico, no gubernamental y participativo, se
denomina “NUEVA TIERRA Escuela Universal – Asociación de Vecinos, Usuarios y
Consumidores de la Tierra”, y se constituye al amparo de la legislación
vigente.
La Asociación se regirá por los presentes Estatutos, por la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y por cuantas
disposiciones legales le sean de aplicación.
Artículo 2º.- Fines
Serán fines de la asociación:
1. Promover la educación para el
desarrollo de cada individuo, colectivo y sociedad para fomentar la
participación, el uso y consumo consciente y responsable de los valiosos
recursos que nos ofrece nuestro planeta, y hogar, La Tierra.
2. Promover una relación armónica
entre los consumidores y la Tierra, entendiendo a la Tierra como un sistema
vivo del que formamos parte de manera indivisible, y de cuyo cuidado, respeto y
preservación depende el desarrollo y continuidad de toda la Vida en el único
planeta conocido con VIDA de todo el Universo.
3. Impulsar redes de colaboración y
comunicación, locales, regionales o globales, que permitan a los asociados
compartir experiencias, soluciones y prácticas coherentes con los fines de la
Asociación, promoviendo la evolución consciente del individuo, la comunidad y
del planeta.
4. Generar o promover iniciativas,
surgidas de asociados y de la sociedad, que fomenten un futuro más unido,
solidario y coherente con la vida.
5. Crear espacios de expresión
genuina, libre y creativa, donde cada ser humano pueda participar, aprender
y aportar desde su autenticidad, en un ambiente de respeto, cuidado, y
desarrollo colectivo en coherencia con los fines de la asociación.
6. Promover la diversidad
respetuosa y la unidad consciente, reconociendo la contribución única de cada
individuo al bienestar y la evolución de la gran familia de la humanidad.
7. Cuidarnos a nivel individual
y colectivo, fomentando relaciones humanas basadas en el respeto, el cuidado, la
cooperación, la empatía y el apoyo mutuo.
8. Contribuir a la evolución de la
Humanidad, como individuos y como colectivo planetario, sin límite de
fronteras, desde una conciencia de corresponsabilidad con la Vida y la Tierra,
nuestro hogar y familia.
9. Fomentar la celebración, la
creatividad y la expresión humana, como parte esencial de la Vida y de la
cohesión de la comunidad de vecinos que conformamos naturalmente.
Artículo
3º – Domicilio Social y Ámbito de Actuación
La Asociación establece su domicilio social en: En
Murcia, España
- Los datos exactos
solo están disponibles para asociados (Gracias por tu comprensión)
La Junta Directiva podrá acordar el cambio de
domicilio dentro del mismo término municipal, dando cuenta a la Asamblea
General y procediendo a su comunicación al Registro correspondiente.
El ámbito de actuación de la Asociación será
nacional e internacional, pudiendo desarrollar sus actividades en cualquier
territorio, de manera presencial o digital, en coherencia con sus fines y con
el respeto a la legislación vigente en cada lugar.
La Asociación reconoce como hogar común el
planeta Tierra, desarrollando su actividad desde una conciencia de
corresponsabilidad con la Vida y el entorno natural.
Artículo 4º – De los
Asociados y su Admisión
Podrán ser asociados de la Asociación todas las
personas físicas o jurídicas, mayores de edad y con capacidad de obrar, que
compartan los fines de la Asociación y acepten expresamente los presentes
Estatutos.
La solicitud de admisión deberá realizarse por
escrito, mediante el formulario o documento de adhesión establecido por la
Asociación, incluyendo la aceptación íntegra de los Estatutos.
La admisión será acordada por la Junta Directiva
tras solicitud escrita del interesado/a.
La Junta Directiva resolverá sobre la solicitud
en el plazo máximo de treinta días, entendiéndose aprobada salvo comunicación
expresa en contrario.
El acuerdo de admisión será comunicado al
solicitante, procediéndose a su inscripción en el Libro de Socios, momento a
partir del cual adquirirá plenamente la condición de asociado/a, con los
derechos y deberes que le correspondan.
La condición de asociado/a se perderá por:
a) Baja voluntaria comunicada por escrito.
b) Incumplimiento grave de los Estatutos o de los acuerdos válidamente
adoptados por los órganos de la Asociación.
c) Causas legales que resulten de aplicación.
En todo caso, se garantizará el derecho de
audiencia del asociado/a antes de adoptar acuerdo de exclusión.
Artículo 5º – Derechos y deberes
de los asociados
1.
Derechos de los Asociados:
·
Participar plenamente en la Asamblea General, en el
CO-LABORATORIO y en todas las iniciativas de la Asociación.
·
Acceder a información, recursos y redes de
colaboración para su formación, desarrollo y conexión con la comunidad.
·
Proponer proyectos, iniciativas y mejoras que
estén alineadas con los fines de la
Asociación.
·
Participar voluntariamente en la forma y medida
que sea su voluntad.
2.
Deberes de los Asociados:
·
Respetar los fines, valores y principios de la
Asociación, actuando en coherencia a estos valores y principios.
·
Participar de manera activa y constructiva en
los espacios de colaboración y deliberación, siempre voluntariamente.
·
Promover la armonía, la cooperación y la solidaridad dentro
de la Asociación.
·
Contribuir, según sus posibilidades, a la
sostenibilidad operativa de la Asociación, respetando las normas establecidas
en los Estatutos.
Artículo 6º.- Órganos y Gobernanza
La Asociación se estructura en órganos que aseguran participación,
transparencia y coherencia con sus fines:
1. Órganos de la Asociación:
Asamblea
General:
formada por todos los asociados; órgano supremo que define la orientación
estratégica, aprueba iniciativas y decisiones fundamentales.
Junta
Directiva:
responsable de la gestión operativa y administrativa, ejecutando las
decisiones de la Asamblea y velando por la coherencia ética y legal de la
Asociación.
Co-LabOratorio: integrado por asociados
voluntarios, espacio vivo para desarrollar proyectos específicos, iniciativas
ciudadanas, educación, investigación, desarrollo, comunicación y
sostenibilidad, conectando la acción individual y el desarrollo colectivo.
2. Gobernanza:
La
Asociación adopta un modelo de participación directa y sociocrática,
asegurando que todas las voces sean escuchadas y consideradas, y que las
decisiones reflejen consenso y responsabilidad compartida.
Los
órganos funcionan como instrumentos al servicio de los fines,
garantizando que la gestión y la acción estén alineadas con la
interconexión con la Tierra, la vida de todos los seres y la evolución
consciente de la comunidad.
La
gobernanza promueve la transparencia, ética y colaboración,
situando el Amor y el cuidado del prójimo y del entorno como principio
rector de cada decisión y acción.
Artículo 7º – Régimen
económico y recursos
La Asociación carece de patrimonio fundacional
inicial.
Los recursos económicos previstos para el
desarrollo de los fines de la Asociación podrán provenir de:
·
Las cuotas
de las personas asociadas, si las hubiera, en la forma y
cuantía que determine la Asamblea General.
·
Donaciones,
aportaciones voluntarias, herencias o legados que pudieran
recibirse de forma lícita.
·
Subvenciones,
ayudas públicas o privadas, siempre que sean compatibles con
los fines y principios de la Asociación.
·
Los ingresos
derivados de actividades, iniciativas o proyectos generados por
la Asociación.
·
Cualesquiera otros recursos lícitos que puedan
obtenerse conforme a la legislación vigente.
Todos los recursos se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los
fines de la Asociación, quedando expresamente prohibido el
reparto de beneficios entre las personas asociadas.
La gestión económica se realizará conforme a
los principios de transparencia, responsabilidad,
coherencia ética y sostenibilidad, rindiendo cuentas a la
Asamblea General en los términos establecidos en estos Estatutos y en la
normativa aplicable.
Artículo 8º – Ejercicio
económico, contabilidad y cuentas
El ejercicio económico de la Asociación será anual y coincidirá con el
año natural, comenzando el 1
de enero y finalizando el 31
de diciembre de cada año.
La Asociación llevará una contabilidad ordenada y adecuada
a su actividad, que permita obtener una imagen fiel de su patrimonio, del
resultado del ejercicio y de la situación financiera, conforme a la normativa
vigente.
Anualmente se elaborarán las cuentas de ingresos y gastos,
que deberán ser sometidas a la aprobación de la Asamblea General en los plazos
y condiciones establecidos legalmente.
Artículo 9º – Modificación de
los estatutos
Los presentes Estatutos podrán ser modificados
total o parcialmente cuando así lo acuerde la Asamblea General, convocada expresamente a tal
efecto, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
Las modificaciones deberán respetar en todo
momento los fines, principios y naturaleza
de la Asociación, garantizando su coherencia con la razón de ser de NUEVA
TIERRA y su compromiso con la Vida, la Tierra y la comunidad, Humanidad.
Toda modificación estatutaria será comunicada al
Registro de Asociaciones
correspondiente, en los términos legalmente exigidos.
Artículo 10º – Disolución y Destino del Patrimonio
La Asociación podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General
Extraordinaria, convocada expresamente a tal efecto, adoptado conforme a lo
dispuesto en la legislación vigente y en los presentes Estatutos.
Asimismo, la Asociación podrá disolverse por las causas previstas en la
normativa aplicable.
Acordada la disolución, la Asamblea General nombrará una Comisión
Liquidadora, que asumirá las funciones legalmente establecidas para la
liquidación del patrimonio asociativo.
El patrimonio resultante, en caso de existir remanente, se destinará
íntegramente a entidades u organizaciones sin ánimo de lucro cuyos fines sean
análogos o coherentes con los principios y fines de NUEVA TIERRA, especialmente
aquellas orientadas a la defensa de los consumidores, la protección de la
Tierra, la Vida y el bien común.
En ningún caso los bienes o recursos de la Asociación podrán repartirse
entre sus miembros.
Constituida en Murcia, 13 de Febrero de 2026 - Para poner buena cara al Nuevo Tiempo!